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ERA CAMINANTE CONVENCIDO Y NOCTÁMBULO CALLEJERO ...

Buscaba independencia por inquietud personal y libertad por derecho propio. Quiso conquistar la amistad de su dignidad, pero para ello tuvo que pagar una absurda y cínica deuda jamás contraida, que fiscalizó su vida y la de los suyos. Finalmente cayó en la trampa de la tarántula institucional, de la que sólo le separa una fría y seca tapadera semiabierta...

Acoso. Grabación en octubre de 2009

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VAGABUNDO TRAS LA LIBERTAD

EL CUADERNO DE GUILLERMO: NO, GRACIAS. (ACOSO INSTITUCIONAL EXTREMEÑO)

lunes, 31 de mayo de 2010

Del ninguneo y silencios administrativos negativos hacia quienes les mantenemos

El presente escrito es una de las innumerables expresiones de cómo la Administración desatiende y ningunea con el silencio administrativo negativo a quienes se debe, a pesar de Leyes,  Reales Decretos y Normas, en teoría de obligado cumplimiento.

Al ciudadano cabreado sólo le queda aguantarse o luchar contra la maquinaria pesada de las Instituciones y con un colapsado, lento y caro (y por tanto injusto) sistema judicial, por lo que en la mayoría de los casos todo queda en recuerdos agrios hacia la madre y familiares de determinados administradores y políticos. Es el síndrome del agnóstico institucional, donde la falta total de control de calidad hacia los servicios que la Administración debe prestar al administrado brillan por su ausencia. Claro indicativo de cómo funcionan las empresas públicas y el porqué de tanto déficit económico en ellas. Fiel reflejo de la pésima relación calidad-inversión.

CartaDerechos

 

¿Por qué la administración pública funciona tan mal?

Javier Caso Iglesias. Plasencia

 

Lo que a continuación os doy a conocer es el SOLICITA de un oficio que he presentado en la mañana del día de hoy ante Don Jaime Gragera Rodríguez, Director General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Junta de Extremadura. Ustedes lean y díganme si tengo o no tengo razón. Espero sus respuestas como ciudadanos de un país en el que se dice que la soberanía nacional reside en el pueblo.
1.- Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

2.- Que deseo que se me conteste de forma expresa a por qué no se me ha registrado la solicitud y cotejado GRATUITAMENTE la documentación aportada, que se me exigía en la misma solicitud -así como en el Real Decreto regulador de los Certificados de Profesionalidad- por parte de la O.R.P. (Oficina de Respuesta Personalizada) de Plasencia. Recuerdo:

a) Que el día 30.11.2009 me personé en la O.R.P. (Oficina de Respuesta Personalizada) de Plasencia al objeto de presentar una solicitud de certificado de profesionalidad acogida al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; y en la citada O.R.P no se me registró la solicitud que presentaba y cotejado gratuitamente la documentación aportada, que se me exigía en la misma solicitud -así como en el Real Decreto regulador de los Certificados de Profesionalidad- por parte de la O.R.P. (Oficina de Respuesta Personalizada) de Plasencia.

b) Que en la citada O.R.P. me dijo que de ese tipo de solicitud no se puede compulsar o cotejar, GRATUITAMENTE, la documentación que se aporta (se me informa que cada compulsa cuesta 1,50 euros; por el número de fotocopias a compulsar que llevaba la cosa me hubiera salido por 225 euros) y que para compulsarlos o cotejarlos GRATUITAMENTE me acercara al SEXPE.

c) Que en el SEXPE se me registró la solicitud y cotejado toda la documentación que aportaba de una forma GRATUITA, documentación que el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad exige. Además me han dispensado un trato muy amable. Todo este proceso ha sido realizado de una forma diligente en menos de 5 minutos. También se me ha informado de que este tipo de situación ya se han repetido en otras ocasiones entre la O.R.P y el SEXPE de Plasencia.

d) Que esta situación me generó bastantes trastornos y, sobre todo, tiempo perdido; pues la ubicación de la O.R.P. de Plasencia está en un extremo de la localidad y el SEXPE en pleno centro de la ciudad. Además del traslado de un punto a otro está el tema del aparcamiento. En definitiva, que han sido muchas las molestias que se me han generado.

3.- Que reitero mi pregunta, para la cual exijo una respuesta expresa, de por qué no se me ha registrado la solicitud referenciada y cotejado GRATUITAMENTE sus documentos adjuntos por la O.R.P. de Plasencia, cuando:

a) La Junta de Extremadura no tiene establecidas tasas por cotejo de documentos en las normas legales que el Director General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, Don Jaime Gragera Rodríguez, me referencia en su oficio de fecha de 29.03.2010 y número de registro administrativo 2010052040000627.

b) El DECRETO 92/1993, de 20 julio, Sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados y acceso a los registros y archivos; en su Art. 9, dice, literalmente, lo siguiente.-
1. Los interesados tendrán asimismo derecho a obtener de los funcionarios encargados de la tramitación o de los registros copia sellada y fechada de los documentos que aporten para constancia de su presentación.
2. De igual modo, los interesados, cuando en el procedimiento no se exija la aportación de los originales, tendrán derecho a la devolución de éstos. El funcionario encargado de la tramitación realizará la devolución del documento original, una vez haya obtenido una copia del mismo, y comprobada la igualdad de contenido de ambos, se hará constar la fórmula siguiente:
«Cotejado y conforme con el original»,
Lugar, fecha, firma y nombre del funcionario.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la LRJ-PAC; nos dice -en los artículos que a continuación se referencian- lo siguiente.-
4.8. Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten aportándolos junto con los originales, así como a la devolución de éstos. (Art. 35 c, LRJ-PAC).
4.8.1. Referencias Normativas.
* Art. 35 c) LRJ-PAC (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre de 1992).
* Arts. 38.5 y 46.2 LRJ-PAC.
* Arts. 21 a 26 Decreto 304/1995, de 25 de agosto.
* Art. 13 Real Decreto 263/1996, añadido por Real Decreto 205/2003, de 21 de febrero (BOE nº 51, de 28 de febrero).
4.8.2. Contenido.
* Los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a obtener certificación o justificante de todos los documentos que se aporten ante los órganos administrativos, y no sólo de la solicitud o primera página de los mismos.
* Asimismo, como norma general, podrá exigir la devolución de los documentos originales que presente una vez se deje constancia en el expediente de los mismos, salvo cuando deban obrar en el procedimiento.
* Este derecho también se extiende a la obtención de copias auténticas de documentos públicos que gozarán de la misma validez y eficacia que éstos. Estas copias de documentos a incluir en un expediente administrativo podrán ser:
- o Copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el original.
- o Copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa.
* Siempre que el interesado así lo autorice o una norma de rango legal así lo disponga, los certificados administrativos en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos.
4.8.3. Procedimiento.
* Solicitud de devolución o expedición de copias ante la unidad administrativa competente.
* Cuando así se solicite se devolverán al interesado los documentos originales, públicos o privados, que hubieran aportado, dejando copia en el expediente del mismo mediante expedición de copia autenticada.
* Si se solicitan otros documentos obrantes en el expediente se podrá autorizar su desglose y entrega a los interesados, dejando constancia en el expediente mediante copia diligenciada.
* Las copias de los documentos que se soliciten deberán ser aportados por el interesado.
* Se extenderán previo cotejo con su original.
* La devolución de documentos, autenticación de copias y operaciones de cotejo se llevarán a cabo por las unidades responsables del Registro de Documentos.

4.- Que no cotejar GRATUITAMENTE documentación que exige la propia administración pública para expedir los Certificados de Profesionalidad, por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura como administración laboral en Extremadura, perjudica sensiblemente a los colectivos con menos recursos económicos, pues como le digo pagar las tasas especificadas en mi caso hubiera supuesto 225 euros; casi una cuarta parte de mi salario mensual.

5.- Que no cotejar GRATUITAMENTE documentación que exige la propia administración pública, además de vulnerar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones; atenta contra la propia CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, pues la igualdad que proclama se ve vulnerada; al no garantizar los mismos derechos de reconocimiento profesional a aquellos ciudadanos cuyos ingresos económicos no le permitan prescindir de 225 euros del coste de la documentación acreditativa que el modelo de solicitud, así como en el Real Decreto regulador de los Certificados de Profesionalidad, especifica que debe de ser aportada.

6.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Recordar que es la Ley 30/1992 de 26 de noviembre la que indica que su verdadero objetivo es la garantía que establece de que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de las Administraciones y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. Esta Ley 30/1992 de 26 de noviembre es la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido cuando su administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta Ley 30/1992 es también la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo; en concreto en su artículo 20 nos dice: El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente).

Que espero de Usted respuesta expresa relativa a lo referido en la presente solicitud

Fuente: http://www.extremaduraaldia.com/cartas-al-director/por-que-la-administracion-publica-funciona-tan-mal/101410.html

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